CONCURSO DOCENTE Nº 43/2024

Llamado a Concurso – SEGUNDA CONVOCATORIA: CARGO SECRETARIO ACADÉMICO

La rectoría del Instituto de Educación Superior de la ciudad de Bovril, CUE: 300-3485-00 del Dpto. La Paz,  CONVOCA a concurso por presentación de carpetas de antecedentes, SEGUNDO LLAMADO, según Resolución N° 5423/03 CGE, Resolución N° 4789/15 CGE, Resolución N° 3943/19 CGE, Resolución N°0895/24 CGE, Resolución N° 0836/17 CGE y su modificatoria Res. N° 0258/24 CGE, Resolución N° 1500/22 CGE, Resolución N° 729/23 CGE, Circular 17/18 JC ratificada por Circular 7/19 JC, Resolución 111/18 JC, Circular 14/21 JC, Circular 2/22 JC, Circular 09/19 JC y demás normativa vigente, por el término de 3 (tres) días hábiles a partir del día miércoles, 04 de diciembre al viernes, 06 de diciembre de 2024 inclusive, para cubrir con carácter STF (suplente término fijo), el cargo de ascenso que se detalla a continuación:

SECRETARIO ACADÉMICO  Horario: Lunes a viernes de 17:30 h a 23:30 h. N° DE PLAZA 790429

Carga horaria (Según Resolución N° 4789/15 C.G.E.06 horas reloj)

Funciones (Según Resolución N° 4789/15 C.G.E.):

Art. 33°: La secretaría académica es la unidad responsable de la organización de los aspectos didácticos y pedagógicos y el seguimiento del desarrollo de la propuesta formativa institucional en el marco de la normativa vigente. Articula las acciones de docencia y otras actividades que desarrollan el equipo directivo y docente del instituto en vistas al fortalecimiento de las condiciones que aseguren las trayectorias formativas de los y las estudiantes.

Art. 34°: Son responsabilidades organizativas, curriculares y académicas de la secretaría académica:

  1. A) Asegurar el cumplimiento de la política educativa vigente mediante el desarrollo de una propuesta formativa basada en los principios de inclusión, igualdad y justicia.
  2. B) Propiciar, divulgar y defender los valores de una sociedad democrática basada en la defensa irrestricta de los Derechos Humanos.
  3. C) Promover y coordinar las actividades inherentes al desarrollo curricular en las carreras de formación inicial, de postulación y otras funciones de la institución.
  4. D) Articular las actividades académicas de las carreras propias de la sede o en las extensiones áulicas acordando criterios pedagógicos y organizativos con el equipo docente.
  5. E) Intervenir conjuntamente con el equipo directivo en la programación y organización de las acciones inherentes a las funciones propias del instituto.
  6. F) Propiciar la articulación de las propuestas de los equipos de los diferentes campos de formación en el marco de las estructuras definidas en los diseños curriculares provinciales.
  7. G) Proponer y considerar al equipo directivo los proyectos y propuestas anuales incluidas en el proyecto de vinculación y/o acuerdos celebrados con otras instituciones asociadas.
  8. H) Proponer y considerar junto al equipo directivo las propuestas anuales o bianuales de formación docente continua, investigación educativa, asesoramiento pedagógico a escuelas y/o de extensión de acuerdo a los periodos establecidos en el calendario escolar para su posterior presentación en el ámbito del Consejo Directivo.
  9. Propiciar la realización de reuniones sistemáticas mensuales con las distintas coordinaciones áreas y equipos docentes de los campos de formación monitoreando el desarrollo de las propuestas respectivas y remitir informes evaluativos al consejo directivo para su consideración.
  10. J) Participar en el acompañamiento y evaluación de las trayectorias formativas de estudiantes
  11. K) Organizar y comunicar el calendario académico institucional
  12. L) Organizar coordinar y difundir el cronograma de las instancias evaluativas propuestas por los docentes en distintos momentos del año académico que posibiliten la valoración integral del proceso de formación de los estudiantes en diversos espacios de trabajo de modo procesual y formativo
  13. M) Recepcionar, derivar y comunicar formalmente las solicitudes de equivalencias que presentan los estudiantes en los plazos dispuestos por la normativa
  14. N) Articular con la secretaría y con el área estudiantes el registro y resguardo de la información concerniente la situación académica de cada estudiante en el marco de lo establecido en el régimen académico marco
  15. O) Resguardar la información y comunicar oportunamente la situación de los estudiantes que habiendo promocionado una unidad curricular tengan pendiente la aprobación de la correlativa
  16. P) Desempeñar sus funciones de acuerdo a los horarios de funcionamiento de la institución con un mínimo de 6 horas diarias reloj en el marco del régimen de incompatibilidades vigentes.
  17. Q) Coordinar la realización de las actividades de evaluación institucional y de la implementación de los diseños curriculares.

Requisitos (Según Resolución Nº 5423/03 C.G.E.)

1-      Poseer Título de Profesor de Nivel Superior Universitario o no Universitario, en cualquier especialidad o ser Profesional Universitario con carrera postgrado de Formación docente con planes de estudios no menores de 2 (dos) años.-
2-      Estar desempeñándose o haberse desempeñado en establecimientos dependientes de la Dirección de Enseñanza Superior, por un término no inferior a 3 (tres) años.-
3-      Contar con una antigüedad de 6 (seis) años en el ejercicio de la docencia frente a alumnos, de los cuales por lo menos 3 (tres) deben corresponder al Nivel Superior.
4-      Poseer antecedentes específicos para el cargo:

  • Conocimientos de informática.
  • Formación y/o actualización aspectos organizativos y pedagógico-didácticos de la Institución educativa de Nivel Superior.
  • Formación y/o actualización aspectos administrativos y normativos del Nivel Superior.
  • Actualización en temas vinculados a problemáticas institucionales: conocimiento, enseñanza, aprendizaje, cultura, poder, conflictos, comunicación, participación, constitución y dinámica de grupos y equipos de trabajo.
  • Actualización en temas referidos a problemática de los derechos humanos, conservación del medio ambiente, cuidado y preservación de la salud.

“De no haber aspirantes con los requisitos de la Resolución N° 5423/03 CGE se procederá a la evaluación y designación por Art. 80 normado en la Resolución N° 3467/17 CGE” por Jurado de Concursos de Nivel Superior (Circular N° 09/2019 JC).

Los/as aspirantes deberán presentarse en la institución sita en Bv. San Martín 307 (Bovril – Dpto. La Paz) de 18:30 a 23:30 munidos/as de la carpeta de antecedentes y el formulario de inscripción.

  • El formulario de inscripción correspondiente a la Resolución N° 0729/23 CGE (específico para Cargos de Ascenso de Nivel Superior), se recepcionará por duplicado ya completo al momento de la presentación de la Carpeta de Antecedentes. –
  • La presentación de la carpeta deberá efectuarse de acuerdo a lo estipulado en la Resolución N° 0836/17 CGE y Resolución 0111/18 JC. La misma será evaluada, según reglamentación vigente, por Jurado de Concursos de Nivel Superior del CGE.-

Por consultas enviar un e-mail ies.bovril.lp@entrerios.edu.aro acercarse a la institución.

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